Marco normativo

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 3, apartado 2, dispone que:
f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.
g) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.
h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.

En el artículo 6. La función docente, se recoge
6. La docencia y la formación universitarias se estructuran, por una parte, en la docencia oficial con validez y eficacia en todo el Estado, configurada por los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y, por otra parte, en la articulada en los títulos propios. En ambos casos, dichas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas entre universidades españolas o entre universidades españolas y extranjeras.
Los títulos propios también podrán establecerse conjuntamente entre universidades y la Administración Pública, con la finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos.
7. La docencia y la formación universitarias forman parte del conjunto del sistema educativo. Las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus competencias, garantizarán la interrelación entre todas las etapas que conforman dicho sistema especialmente desde la perspectiva de la formación a lo largo de la vida.

En el artículo 7. Los títulos universitarios indica:

1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida, en los términos establecidos reglamentariamente.
2. Todos los títulos universitarios deberán reunir los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.
4. Las universidades y otros centros de estudios superiores deberán evitar que la denominación o el formato de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales. Las universidades deberán informar al estudiantado del carácter oficial o propio de sus títulos.
5. La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.

En el artículo 40. Centros y estructuras, señala:

2. Los Estatutos establecerán las funciones de los centros o estructuras que componen la universidad para proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los correspondientes títulos, para proponer y organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios y las estructuras encargadas de su gestión, así como, en su caso, las creadas específicamente para desarrollar, transferir, intercambiar y promover la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística.(…)
Por otro lado, el RD 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de su calidad , establece en su Capítulo VIII la organización de las enseñanzas propias de las universidades, la formación permanente, en su Artículo 36. Las enseñanzas propias universitarias y en su Artículo 37. La formación permanente.

Teniendo en cuenta esta regulación, la Universidad de León (ULE) establece su propia normativa.

La Normativa Reguladora de las enseñanzas conducentes a la obtención de estas enseñanzas por la ULE (aprobada en Consejo de Gobierno: 27/01/2010, modificación Consejo de Gobierno: 26/05/2022) , señala en su Artículo 15: Dado que corresponde a la Universidad de León garantizar el nivel científico y docente de estas enseñanzas, el Rector designará, en su caso, una Comisión de Enseñanzas Propias que le remitirá anualmente un informe de actuación.

Asimismo, para garantizar la calidad en el desarrollo y seguimiento de estas enseñanzas, éstas deberán acogerse a los procedimientos establecidos en el Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad de León cuyos resultados serán revisados por la Comisión de Calidad. Los procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad de León se desarrollarán en base a la naturaleza y características de estas enseñanzas realizando los ajustes necesarios.

En el caso de la Universidad de León será la Comisión de Calidad de la Universidad la que emitirá informe favorable o desfavorable con carácter vinculante del Sistema de Garantía de Calidad de los títulos de formación permanente.

En consecuencia, con el objetivo de dar respuesta a la Normativa de la Universidad de León citada anteriormente, se ha elaborado desde la Oficina de Evaluación y Calidad este Protocolo para la elaboración en la Universidad de León de la Memoria de solicitud de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la ULE.

NORMATIVA PARA SU CREACIÓN Y DESARROLLO

Los comentarios están cerrados.